REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo en Nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el numero 39, tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUIS HUMBERTO CRUZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ALIKSON GABRIELA ROJAS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.965.650. (No consta en autos apoderado judicial)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Exp Nº AP31-V-2010-000191.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de enero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de enero de 2010.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
Mediante nota de secretaría de fecha 2 de marzo de 2010, este tribunal dejó constancia que fue librada la compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, compareció el alguacil Alcides Lovaina y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2010, este Tribunal acordó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo negada dicha pretensión por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo negada dicha pretensión por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de la citación, siendo acordado dicho desglose por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios solicitados por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó emolumentos necesarios para la práctica de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal dejó sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 2 de marzo de 2010. Asimismo ordeno librar nueva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, compareció el alguacil Christián Rodríguez y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo negada por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2011, de igual forma instó a la parte actora con el fin de que agote la vía de citación personal.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, siendo acordado dicho desglose por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011.
Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la asistencia policial para la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar fotostatos necesarios con el fin de elaborar nueva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, siendo acordadas por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2012. Asimismo instó a la parte actora a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de julio de 2012.
Mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la compulsa, siendo libradas por este Tribunal en fecha 7 de enero de 2013.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folio 81 del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.140.261, procediendo en su carácter de Vicepresidencia de recuperaciones y cobro judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta a los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la ciudadana ALIKSON GABRIELA ROJAS TRUJILLO, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2010-000191 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En la ciudad de Caracas, 02/10/2014. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA
______________
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 2:50 pm..
POR SECRETARÍA
______________
MB/djc-
AP31-V-2010-000191.-
|