REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veinticuatro (24) de octubre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP31-2013-008551
Definitiva de Familia

SOLICITANTES:
• CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.566.115.
• CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ RIFFO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.246.038.
ABOGADO ASISTENTE:
• ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN y CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ RIFFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.566.115 y V-16.246.038, respectivamente, asistidos por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600, por ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha once (11) de mayo de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, estableciendo su último domicilio conyugal en Avenida Principal de Caurimare, Residencias San Miguel, piso 7, Apartamento 7-C, del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que tampoco se adquirieron bienes que sean susceptibles de partición. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha de veinticinco (25) de septiembre de 2013, los ciudadanos CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN y CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ, asistidos por el abogado ROBERTO SALAZAR, consignaron los recaudos que acompañan la presente solicitud.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha tres (03) de octubre de 2013, este Tribunal en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2014, suscrita por el abogado CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.820, quien actúa en su propio nombre y representación y por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ RIFFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.246.038, todos antes identificados, solicitaron a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BINES.

II

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que desde el día tres (03) de octubre de 2013, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN y CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN y CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN y CLAUDIA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ RIFFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.566.115 y V-16.246.038, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha once (11) de mayo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho Del Tribunal Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En esta misma fecha, siendo la 1:03 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.