REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000677
PARTE ACTORA: NORMA CRISTINA MAYZ SMITTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.913.692.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 155.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS VETERINARIOS MORDISCO C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 111-A-Sgdo., en la persona de su Director ciudadano DANIEL CRESPIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.972.291
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA BORGES GARCIA, WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENEZ y CARMEN CARVALHO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 22.629, 117.211, 104.901 y 130.993, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la transacción consignada en fecha 26 de septiembre de 2014, celebrada por el Abogado ANTONIO BRANDO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y la Abogado TERESA BORGES GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada antes identificada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENTAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana NORMA CRISTINA MAYZ SMITTER, contra la sociedad mercantil SERVICIOS VETERINARIOS MORDISCO C.A.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 1º día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
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