REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-004728
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 4.813.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ILDEFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.840.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, antes identificada, asistida por el Abogado ILDEFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.840, asignándose por distribución a este Juzgado. Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alega la solicitante que es pariente directa por ser hermana de doble conjunción del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.564.679, el cual sufre desde que cumplió quince (15) años de edad de esquizofrenia, motivo es por lo que se solicitó la interdicción judicial, en virtud que posee limitaciones mentales y conductuales que data desde su adolescencia, cuando comenzó a presentar cuadros de inestabilidad emocional, dificultades de comunicación interpersonal, descuido de su apariencia personal, perdida de sueño, tabaquismo excesivo y agresividad, lo que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses mucho menos velar por ellos ni defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación.
En fecha 05 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del presunto entredicho ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la solicitante, asistida por el Abogado Idelfonso Ifill Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840, y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al mencionado Abogado. Asimismo, la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad del presunto entredicho, dando así cumplimiento a lo peticionado mediante auto de fecha 05/06/2014.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que llevara a cabo la declaración de los parientes o en su defectos amigos del presunto entredicho, se constancia mediante acta de las testimoniales de los ciudadanos Flor Isabel Hidalgo Maldonado, Exilda Curiel Rodríguez, Ada Maria Pérez Peñalver y Diego Andrés Carrillo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.809.698, V- 3.401.464, V- 5.141.666 y V- 15.505.904 respectivamente, quedando desierto el correspondiente al ciudadano Humberto Arturo Ruiz Rodríguez
En fecha 01 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijo el sexto (6º) día de despacho siguiente, para que se llevara a cabo la declaración el presunto entredicho ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO. Asimismo, se ordenó librar oficio al Hospital Doctor Carlos Arvelo (Hospital Militar), y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de que se practiquen los exámenes psiquiátricos al presunto entredicho, designándose como correo especial para la entrega de dichos oficios en los organismos competentes al Abogado IDEFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante.
En fecha 03 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó mediante diligencia dos juegos de copias fotostáticas, a los fines de oficiar a los centros de salud correspondientes.
En fecha 08 de julio de 2014, se dejo constancia mediante nota de secretaría de haber librado oficios dirigidos al HOSPITAL DOCTOR CARLOS ARVELO (HOSPITAL MILITAR) y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), dando así cumplimento a lo ordenado en el auto de fecha 01 de julio de 2014.
En fecha 11 de julio de 2014, se dejo constancia mediante acta la declaración del presunto entredicho ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO. En esa misma fecha el apoderado judicial dejo constancia mediante diligencia de haber retirado los oficios librados en fecha 08/07/2014.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite de Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, dándose por notificado de la presente solicitud y señalando que se mantendrá atento del procedimiento hasta su culminación.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó informes médicos Psiquiátricos levantados por los Doctores María E. Berroeta y Jesús Córdova Sáez, la primera adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el segundo jefe del Departamento de Psiquiatría y Psicología Clínica del Hospital Militar Dr Carlos Arvelo, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidas las diligencias establecidas en la Ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevén los artículos 396, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de Interdicción Civil interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, respecto a su hermano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a los parientes y amigos de la familia del indiciado de esquizofrenia, que el ciudadano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo se encuentra desde los 15 años de edad padeciendo cuadros de inestabilidad emocional, dificultades de comunicación interpersonal, lo que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
En segundo término, el Tribunal observa que del interrogatorio efectuado al ciudadano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo, este Juzgador pudo percatarse que el notado de esquizofrenia respondió a las preguntas básicas formuladas por quien suscribe, dando respuestas coherentes y adecuadas a las respectivas interrogaciones, manifestando que tiene problemas que le impiden hacer una vida normal.
Asimismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al notado de esquizofrenia, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo, presenta un diagnóstico de ESQUIZOFRENIA, desde los 15 años de edad, caracterizado por alucinaciones auditivas, insomnio, ideas delirantes (místico-religiosas, cambios en el estado de ánimo, Tristeza, Irritabilidad, heteroagresividad, siendo una enfermedad crónica, la capacidad de juicio y discernimiento se encuentran alteradas, no logrando diferenciar entre el bien y el mal, así como las posibles consecuencias de sus actos, se encuentra discapacitado de forma total y permanente, dicho informe en cuestión riela al foli0 53 del expediente.
Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede concluir que el ciudadano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo el trastorno de tal entidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.564.679, designándose como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.813.167-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designada ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO,, ya identificada.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del presunto entredicho.
CUARTO: Publíquese el presente decreto de nombramiento de tutor interino, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias.- Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como de las actas procesales que conforman el expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en consulta de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes Octubre de 2014( 2014).Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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