REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005315

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RADA FRANCO y MARLENY MARGARITA TOVAR DE RADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.824.124 y V-6.149.543, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RADA FRANCO y MARLENY MARGARITA TOVAR DE RADA, debidamente asistidos por la Abogado DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3¡45.809, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 48, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Transversal de Guaicaipuro Norte, Quinta Santa Eduviges, Sector Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (02) hijos de nombre CARLOS EDUARDO RADA TOVAR y CARLOS JAVIER RADA TOVAR, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ALBERTO RADA FRANCO y MARLENY MARGARITA TOVAR DE RADA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.