REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000653
PARTE ACTORA: ciudadana JULIA MARVELY MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 4.590.198.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ y WILLIAM ALEXANDER CUBEROS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.211 y 211.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana TIBISAY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.886.404
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que es propietaria de un apartamento distinguido con el Nº 0203, ubicado en el bloque Nº10, del edificio 1, tipo VM-20-86, del piso 2, ubicado en la urbanización San Andrés, Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual esta constituido con los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0103, Techo: con el piso del apartamento 0303; Norte: con área común de circulación del edificio y pared que da a fosas de ascensores; Sur: con fachada sur del edificio; este con pared que da al apartamento 0202 y parte de la fachada este del edifico; Oeste: con pared que da al apartamento 0204 y parte de la fachada oeste del edificio, ello según documento de propiedad debidamente registrado ante el Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el Nº 2011.2998, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.14.3892, y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
Asevera además, que la ciudadana Julia Marvel Mijares, en fecha 23 de mayo de 2009, celebró contrato de arrendamiento, con la ciudadana Tibisay Coromoto Ramírez Rodríguez, antes identificada, sobre el inmueble antes identificado, el cual tendría una duración de un (1) año, contado a partir de día 01 de junio de 2009. Que el de culminación del contrato la actora manifestó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento, posteriormente a ello se renovó el contrato y que para el momento de su culminación de este último no se notificó a la demandada la negativa de la renovación del contrato. Que luego de varios intentos amistosos para que la arrendataria desocupara el inmueble procedió a la instancia judicial para satisfacer la desocupación del inmueble en cuestión.
Manifestó además la necesidad de ocupar el inmueble por cuanto la hija de la accionante, ciudadana Maria Isabel González Mijares, titular de la cedula de identidad Nº V-19.317.143, se encuentra en una situación de extrema necesidad, viviendo en condiciones incomodas, arrimada en una pequeña habitación de un apartamento propiedad de la ciudadana Belkis Xiomara Sánchez Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.328.708, ubicado en el apartamento Nº 25-D, de la torre B, del piso 25 del edificio Palmita, parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital.
Fundamento su demanda en los artículos 91 y 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y los artículos 26, 82 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En el petitorio realizado en el libelo de demanda, solicitó que la parte demandada conviniera o en su defecto sea condenada a lo siguiente: PRIMERO: en desalojar el inmueble en cuestión, y la entrega del mismo totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo estado en que fue entregado y solvente en cuanto al pago de los servicios públicos. SEGUNDO: en pagar las costas, así como los honorarios profesionales de abogados causado por el ejercicio de esta la presente acción. TERCERO: cancelar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de bolívares treinta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.32.400,00), con motivos de la deuda que ostenta en la actualidad la ciudadana Tibisay Coromoto Ramírez, por motivos de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de diciembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014, y los que se continúen acumulando.
En fecha 06 de mayo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda por los tramites del procedimiento establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, ordenando el emplazamiento de la ciudadana TIBISAY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.886.404; para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes. Librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 12 de mayo de 2014
En fecha 20 de junio de 2014, compareció ante este Juzgado, el alguacil Cristian O. Delgado P., y consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la referida compulsa y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció ante este Juzgado, el alguacil Cristian O. Delgado P., y consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.
El 31 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual con vista a la diligencia suscrita por el abogado William Alexander Cuberos Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, se acordó la citación de la demandada mediante Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó fijar en la morada, oficina o negocio de la demandada un ejemplar del cartel de citación ordenado. En esa misma fecha se libro el cartel citación acordado.
En fecha 26 de septiembre de 2014, la parte actora compareció por ante este Juzgado y manifestó su desistimiento en la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte el artículo 265 ejusdem, establece lo siguiente:
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Que se aprecia que en el presente caso el abogado William Alexander Cuberos Sánchez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento, quien teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de poder que riela del 08 al 11, por lo que ésta Juzgadora considera procedente otorgar la homologación al Desistimiento planteado. Y Así se decide.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2014, en el Juicio que por Desalojo incoara por la ciudadana JULIA MARVELY MIJARES en contra de la ciudadana TIBISAY COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Primero (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Pedro.-