REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.574 y V-15.394.651, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ y JOSE OLIVO, abogados adscritos a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.621 y 204.167, respectivamente, y JOSE ALBERTO GOMEZ ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.829.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-009411
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 11 de octubre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, asistidos por la abogada Nelida Rangel Fernández, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 004, Tomo Nº 001, del libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Hoyo de la Puerta, Sector San Luís, calle Sucre, casa Nº 20, Tazón, Estado Miranda.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2013, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de junio de 2013, y notificada mediante Oficio Nº CJ-13-1707 de fecha 28 de mayo de 2013, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, a los fines de suplir a ausencia de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., se avoco al conocimiento de la solicitud en el estado que se encontraba la Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMIREZ.
Compareció en fecha 28 de marzo de 2014, la ciudadana MARISOL ORELLANO GOMEZ, asistida por el abogado José Olivo, adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167, y solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 07 de abril de 2014, la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C, Juez Titular del Tribunal, se avocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 07 de abril de 2014, se ordeno la Notificación mediante Boleta del ciudadano EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.574, para su comparecencia ante el Tribunal, a fin de emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al ciudadano EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 004, de fecha 21 de enero de 2011, asentada en el libro Nº 001, Tomo Nº 001, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 12 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que la cónyuge ciudadana MARISOL ORELLANO GOMEZ, compareció ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, siendo debidamente notificado el cónyuge ciudadano EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA, y previamente transcurrido el lapso de ley, no formulo objeción alguna a lo peticionado; de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.574 y V-15.394.651 respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 21 de enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 004, Tomo Nº 001 del libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al 01/10/2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
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Exp. AP31-S-2012-009411
MAGC/ ___/Mónica M.
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