REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01/10/2014
204° y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano PEDRO RAMON CORDERO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.338.465, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ

LA SECRETARIA,





MAG/Ia
AP31-S-2014-007849