REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: KEMIL ROSARIO DE JESÚS, dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.977.983.
DEMANDADOS: YALIT JUANITA SUÁREZ, YESKARLET DEL CARMEN SUÁREZ NIETO, YUSELIN DEL CARMEN SUÁREZ NIETO, YARLIN DEL CARMEN SUÁREZ NIETO y JUANITA NIETO., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.383.419, V-15.540.390, V-18.365.633, V-23.643.636 y V-4.811.801, respectivamente.
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.580.
APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2014-000180
(Sentencia Interlocutoria)
En fecha 15 de octubre de 2013 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KEMIL ROSARIO DE JESÚS, dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.977.983, contentivo de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intenta contra las ciudadanas YALIT JUANITA SUÁREZ, YESKARLET DEL CARMEN SUÁREZ NIETO, YUSELIN DEL CARMEN SUÁREZ NIETO, YARLIN DEL CARMEN SUÁREZ NIETO y JUANITA NIETO., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.383.419, V-15.540.390, V-18.365.633, V-23.643.636 y V-4.811.801, respectivamente.
Ahora bien, revisado el referido libelo constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00), es decir, el equivalente a 4.488,18 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento veintisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 127,00) cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00), equivalente a 4488,18 Unidades Tributarias (U.T), a razón de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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