REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-004856
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PEDRO ALCIDES AVENDAÑO MORONTA e ISABEL VIRGINIA NOGUERA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.822.293 y V-11.161.722, respectivamente, representado el primero por la Abogada YAMÍLCAR GIOCONDA HERNÁNDEZ MORALES, IPSA Nro. 215.036, y la segunda por la Abogada DEILIN GRIMAN, IPSA Nº 178.518.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos PEDRO ALCIDES AVENDAÑO MORONTA e ISABEL VIRGINIA NOGUERA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.822.293 y V-11.161.722, respectivamente, asistidos por la Abogada YAMÍLCAR GIOCONDA HERNÁNDEZ MORALES, IPSA Nro. 215.036, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de junio del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Junio del año 2014.
Por auto de fecha 03 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 23 de Julio del año 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 29 de julio del año 2014.
En fecha 06 de Agosto del año 2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 97, del Ministerio Público, el día 05-08-2014.
En fecha 08 de Agosto de mayo 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos PEDRO ALCIDES AVENDAÑO MORONTA e ISABEL VIRGINIA NOGUERA HURTADO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de Junio de 1992, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Capital), del Circuito Judicial Nº 1, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Calle Libertad, de los Magallanes de Catia, casa numero 4, Parroquia Sucre, jurisdicción del Distrito Capital, hasta el 15 de Diciembre del año 1998, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de mas de (05) años, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde cinco (15) de Diciembre del año 1998, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y SIETE (97°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos PEDRO ALCIDES AVENDAÑO MORONTA e ISABEL VIRGINIA NOGUERA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.822.293 y V-11.161.722, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Junio de 1992, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Capital), del Circuito Judicial Nº 1, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 173, anotada en el libro de Registro de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 1:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



AP31-S-2014-004856
LS/JB