REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2009-000525, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal, SERVICIOS ATECA C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A (CATIVEN S.A), y siendo recibida y admitida la presente demanda por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de 2009, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:
Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el Nº 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó señalado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.
Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, a al conocimiento del recurso de casación…”.
Al no producirse el impulso por la parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, en fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgado de Municipio del Área metropolitana de Caracas, consignó diligencia dejando constancia de los emolumentos.
En fecha 29 de octubre de 2009, compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgado de Municipio del Área metropolitana de Caracas, consignó diligencia expone siendo imposible la misma ya en dos oportunidades en que estuve en dicha dirección, me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse ALICIA GONZALEZ, manifestando que allí no trabaja la persona antes mencionada, es por lo que antes expuesto que consigno la compulsa y recibo de citación sin firmar a los fines de Ley.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció la abogada ALIBEL MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.063, mediante la cual consignó copia simple del Instrumento Poder y solicitó se ordene la citación por carteles en la prensa.
En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó negando dicho pedimento.
En fecha 17 de enero de 2011, compareció la abogada ALIBEL MARTINEZ, ya identificada, mediante la cual solicitó la citación de cualquiera de los representantes legales de la Empresa CATIVEN C.A de conformidad con el artículo 1098 del Código de Comercio.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció la abogada ALIBEL MARTINEZ, ya identificada, mediante la cual solicitó el pronunciamiento con respecto a la citación.
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora, a proporcionar el impulso procesal correspondiente, a los fines de lograr la intimación personal de la parte demandada.
Este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, y transcurriendo desde esa fecha más de un (1) año y un (1) mes y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.
AAML/MVS/yelitza
Exp. Nº AP31-M-2009-000525
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