REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2011-001647, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue por ante este Tribunal, SOCIEDAD MERCANTIL MINI CENTRO LA FLORESTA C.A contra JOSE LEONARDO GUERRERO RODRIGUEZ, siendo recibida y admitida la presente demanda por este Juzgado en fecha catorce (14) de julio de 2011, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:
Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el Nº 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó señalado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.
Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, a al conocimiento del recurso de casación…”.
Al no producirse el impulso por la parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 20 de julio de 2011, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.292, mediante diligencia consignó los fotostátos a los fines de librar compulsa al demandado y solicitó la apertura del cuaderno de medida, asimismo deja constancia de haber cancelado los emolumentos para la practica de la misma.
En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines leales consiguientes y se libraron oficios bajo el Nº 422-2011, a fin de remitir despacho contentivo de la medida Preventiva Secuestro decretada sobre el bien inmueble.
En fecha 31 de julio de 2011, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, ya antes identificado, mediante la cual solicitó se oficie al SAIME y al CNE a los fines legales consiguientes y se le designe como correo especial.
En fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal niega el pedimento realizado por la presentación judicial de la parte actora en el presente juicio, toda vez que no consta en autos, que se haya agotado cabalmente la citación del demandado en la dirección señalada por dicha representante judicial en su escrito libelar.
En fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal recibió las resultas del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que la parte actora ejecutante y/o su apoderado judicial haya dado el correspondiente impulso procesal para la practica de la medida de Secuestro, es por lo que ordena la remisión de la comisión al Tribunal de origen bajo el Nº 0188-2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano alguacil HORARIO RAMOS, titular de la Coordinación de Alguacilazgo mediante la cual consignó la compulsa de citación del demandado sin firmar.
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, ratificando diligencia en la cual solicitó se sirva oficiar al SAIME y al CNE, y se designe correo especial, a los fines de retirar los oficios ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P).
En fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal ordeno librar los respectivos oficios al SAIME y al CNE a los fines de que suministren la dirección de residencia o domicilio que posee el ciudadano JOSE LEONARDO GUERRERO RODRIGUEZ, bajo los nros: 594-2011 y 595-2011.
En fecha 11 de enero de 2012, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, consignó diligencia dejando constancia de haber retirando los respectivos oficios dirigidos al CNE y SAIME, comprometiéndome a consignar las resultas del traslado.
En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió del Pode Electoral según oficio Nº ONRE/O 270-2012, informando la ubicación de la dirección del demandado JOSE LEONARDO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.998.501.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación del demandado.
En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación del demandado y se ordeno la corrección de la foliatura desde el folio sesenta y seis (66), conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se entregó la respectiva compulsa de citación.
Este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, por encontrarse terminado, y transcurriendo desde esa fecha más de un (1) año y un (1) mes y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano.

AAML/MVS/yelitza Exp. Nº AP31-V-2011-001647