REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FERMIN EDUARDO DE LIMA CRUZ y MORA y JOSIMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-15.133.123 y V-16.518.398, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GIANCARLO MATURNA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.177.618, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ.-
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
AAML/MVS/Jesús;
Exp. N° AP31-S-2014-009120
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