REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de octubre de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos HENRY DAVID CARDOZO CARRERO y KATHERINE CAROLINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.687.462 y V-18.465.894 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MESA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.947 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2014-009113
AAML/MVS/Thairi
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