REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002902

SOLICITANTES: PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO y MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, de nacionalidad argentina la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.022.322 y V-6.099.284, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.519.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por los ciudadanos PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO y MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, asistidos por el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.519, antes identificados, mediante la cual solicitan la Rectificación de Acta de Defunción de su madre la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, identificada con el Nº 7, libro 1, folio 7, del año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, por cuanto la misma adolece de las siguientes omisiones y errores:
Que en ella se omitieron los siguientes datos: A) El estado civil de la De Cujus ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, B) El lugar de nacimiento o procedencia; C) Nombre del cónyuge, ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARCINIEGAS VILLANUEVA; D) El nombre, apellido, edad y profesión de la persona que dio aviso para el levantamiento del acta; E) Nombres de los hijos y de los padres de la De Cujus; asimismo, se incurrió en el error material en el orden de los apellidos de la De Cujus, a quien se identificó como NELLY DELIA DE ARCINIEGAS PIÑEYRO, siendo lo correcto NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignaron a los autos lo siguiente:
1. Copia Certificada del acta de defunción con el error y las omisiones señaladas correspondiente a la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ARCINIEGAS VILLA y NELLY DELIA PIÑEYRO, debidamente expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO, emanada del Registro Civil de Buenos Aires, Capital de la República de Argentina, debidamente apostillada.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, emanada del Registro Civil de Buenos Aires, Capital de la República de Argentina, debidamente apostillada.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO, expedido por la Dirección de Registro de Personas debidamente legalizado por la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela)-
6. Original de los Datos Filiatorios del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARCINIEGAS VILLANUEVA, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se deja constancia que se encuentra casado con la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones y error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona, el estado civil de la De Cujus ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, B) El lugar de nacimiento o procedencia; C) Nombre del cónyuge, ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARCINIEGAS VILLANUEVA; D) El nombre, apellido, edad y profesión de la persona que dio aviso para el levantamiento del acta; E) Nombres de los hijos y de los padres de la De Cujus; asimismo, en el orden de los apellidos de la De Cujus, a quien se identificó como NELLY DELIA DE ARCINIEGAS PIÑEYRO, siendo lo correcto NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO y MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, de nacionalidad argentina la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.022.322 y V-6.099.284, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifiquen las omisiones y el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Defunción, signada con el Nº 7, libro 01, folio 7, del año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda): 1.- Donde se menciona, el lugar de fallecimiento de la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, debe decir: Avenida Ávila, Residencias Paramoconi, piso 8, apartamento 8-B, Altamira Sur, Chacao.; 2.- Donde se menciona el estado civil de la De Cujus ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, debe decir: casada 3.- Donde se menciona el lugar de nacimiento o procedencia de la de Cujus; debe decir: Buenos Aires, Argentina. 4.- Donde dice el nombre del cónyuge, debe decir: RAFAEL ENRIQUE ARCINIEGAS VILLANUEVA; 5.- Donde dice el nombre de los hijos de la ciudadana ELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS: debe decir: PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO y MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.022.322 y V-6.099.284, respectivamente. 6.- Debe además señalar los nombres de los padres de la De Cujus: debe decir: JOSE ANGEL PIÑEYRO e ISABEL POGGI; 7.- Asimismo, en el orden de los apellidos de la De Cujus, a quien se identificó como NELLY DELIA DE ARCINIEGAS PIÑEYRO, siendo lo correcto NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS Donde se lee “NELLY DELIA DE ARCINIEGAS PIÑEYRO” debe leerse: “NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándose a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/Ronald.-