REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-001033

SOLICITANTE: ANDREINA MARIA SCROCCHI DE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.275.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIA VALENTINA PULGAR y RODRIGO KRENTZIEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.962 y 75.176-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ANDREINA MARIA SCROCCHI DE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.275, asistida por la abogada MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.962, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 755, del año 1948, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre 1948, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “PEPITA GONZALEZ”, siendo lo correcto “JOSEFA MARIA GONZALEZ”.
En fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados en sus derechos por la Rectificación de Partida de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, en consecuencia no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA MARIA SCROCCHI DE PULGAR signada con el Nro. 755, del año 1948, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre 1948.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana, JOSEFA MARIA GONZALEZ, signada con el Nº 29, del año 1947, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, de fecha 10 de diciembre 1947.-
• Copia de la cédula de identidad y del pasaporte de la ciudadana JOSEFA MARIA GONZALEZ, madre de la solicitante.
• Copia certificada de la sentencia emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual de declaro SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con las pruebas que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.275, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI con el Nro. 755, del año 1948, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre 1948, donde dice: “PEPITA GONZALEZ”, debe decir: “JOSEFA MARIA GONZALEZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES
FMBB/IPG/jhonny