REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2013-000109

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), domiciliada en caracas, constituido originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 68, Tomo 55-A Pro con la denominación de Arrendadora Financiera Caribe, C.A., posteriormente reformado su documento constitutivo-Estatutario, mediante documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 17 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 77, Tomo 270-A Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LUISA FERNANDA MARQUEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.865.-

PARTE DEMANDADA:



WILLIAM IVAN MARQUEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro V- 12.261.132.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, 30 de Abril de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, remitida nuevamente a la referida unidad por motivo que fue ingresada incorrectamente por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo lo correcto COBRO DE BOLIVARES. Luego de ser ingresada correctamente se devolvió a este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2013, por haber sido sorteado inicialmente, quien en fecha 13 de Mayo de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que su representada, Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), supra identificada, es tenedor legítimo de veintiocho (28) instrumentos cambiarios, denominados Letras de Cambio; que dichos instrumentos por el valor de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.696,42), cada uno, fueron aceptados para ser pagados sin aviso y sin protesto por el ciudadano WILLIAM IVAN MARQUEZ OSTOS, antes identificado; que pese a las innumerables gestiones de cobro realizadas por mi mandante, el referido ciudadano se ha negado a pagar la obligación, por lo cual a la fecha adeuda por concepto de capital la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187.499,76), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras, hasta el veintinueve (29) de abril de 2013, inclusive, por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.816,47), por concepto de comisión, equivalente al 1/6% del principal demandado por la suma de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 312,48), los intereses que se sigan venciendo desde el veintinueve (29) de abril de 2013, inclusive, hasta la total cancelación de la obligación y las costas y costos del presente procedimiento, razón por la cual acude a demandar al ciudadano WILLIAM IVAN MARQUEZ OSTOS, antes identificado, por Cobro de Bolívares.-

En fecha, 13 de Mayo de 2013, se admitió la demanda; ordenándose la citación del demandado, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.-

En fecha, 25 de Junio de 2013, compareció el Alguacil Mario Díaz, y consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-

En fecha, 27 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha, 06 de Agosto de 2014, compareció la abogada LUISA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 45.865, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicita devolución de originales.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada LUISA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.865, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio, acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaría de los mismos y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha, 01 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. Nº AP31-M-2013-000109
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24