REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-009611
SOLICITANTE: SOLANGE LANDAETA DE SALOM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.030.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SOYANILKE SALOM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.925.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: Definitiva.-


Vista la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida mediante oficio Nº 12/326, de fecha 11 de Octubre de 2012, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, ello con motivo de la declinatoria de competencia en razón del Territorio, presentada por la ciudadana SOLANGE LANDAETA DE SALOM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.030, asistida por la Abogada SOYANILKE SALOM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.925, mediante la cual solícita la inserción de la Partida de Defunción del De Cujus ELEAZAR LANDAETA -

Alega la solicitante que nació producto de la relación entre los ciudadanos ELEAZAR LANDAETA, fallecido en la ciudad de caracas, el día 6 de Octubre de 1999, quien en vida era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 218.785, y la ciudadana GRACIELA DOMINGUEZ DE LANDAETA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.083.965, según consta en Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de Diciembre de 1945, cursante al Folio Nº 225 y su Vto; que es el caso que su padre falleció el 6 de Octubre 1999, en su lugar de residencia en la Urbanización Miranda a consecuencia de Miocarsiopatia Dilatada Idiopatía; a la edad de 75 años, según se desprende de Certificado de Cremación emitido por la Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, por la ciudadana Sonia Linares Coordinadora de la Oficina de Administración de Cementerios, en fecha 4 de Agosto de 2010, se solicitó Acta de Defunción certificada del Registro Civil Municipal, Parroquia Petare, correspondiente al año 1999, Acta 1740, Libro 4, en donde se evidencia que falto se participara oportunamente al Registro Civil del fallecimiento, es que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE MI PADRE.

En fecha 22 de Octubre de 2012, se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud.- Se ordenó igualmente emplazar mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, y la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción del ciudadano ELEAZAR LANDAETA, quien en vida era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 218.785, quien falleció el 6 de Octubre 1999, en su lugar de residencia en la Urbanización Miranda a consecuencia de Miocarsiopatia Dilatada Idiopatía; a la edad de 75 años, según se desprende de Certificado de Cremación emitido por la Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente el fallecimiento ocurrió y que fue omitida la inscripción al Registro Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana SOLANGE LANDAETA DE SALOM; en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano ELEAZAR LANDAETA, antes identificado.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 02 de Octubre de 2014, siendo las 13:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63