REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN
ASUNTO: AP31-S-2012-009658
SOLICITANTE: IRENE CARDONE RUSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.056.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana IRENE CARDONE RUSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.056, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 96, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Undécimo (11º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de diciembre del año 2000, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos ARMANDO JOSE RUIZ BELLO e IRENE CARDONE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.014.447 y V-9.487.352, respectivamente, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la madre de la solicitante como “TEORINA”, siendo lo correcto “TORINA”.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, así como copia simple de la cédula de identidad de su madre, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de octubre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28 de marzo de 2014, quien compareció en fecha 17 de junio de 2014, no objetando nada al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Undécimo (11º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, celebrado en fecha 22 de diciembre del año 2000, entre los ciudadanos ARMANDO JOSE RUIZ BELLO e IRENE CARDONE RUSSO. Dicha acta aparece signada con el Nº 96, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por ante la referida autoridad, correspondiente al año 2000, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “hija de: ...TEORINA RUSSO DE CARDONE”, debe decir: “hija de: …TORINA RUSSO DE CARDONE”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson J. Lozano G.-
En esta misma fecha 02 de octubre de 2014, siendo las 12:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson J. Lozano G.-
ASUNTO: AP31-S-2012-009658
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55
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