REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-003349

SOLICITANTES: IRIS JOSEFINA PEREZ DE SALAS y DAVID JORDAN SALAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.214.604 y V-8.047.262, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.267.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado el día 18 de junio de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, IRIS JOSEFINA PEREZ DE SALAS y DAVID JORDAN SALAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.214.604 y V-8.047.262, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 14 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, según acta Nº 42, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1992, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

II

En fecha 02 de julio de 2014, comparecieron los IRIS JOSEFINA PEREZ DE SALAS y DAVID JORDAN SALAS DAVILA, antes identificados, y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA PEREZ DE SALAS y DAVID JORDAN SALAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.214.604 y V-8.047.262, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, según acta Nº 42, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1992. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-
En esta misma fecha 02 de octubre de 2014, siendo las 11:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-

Expediente Nº AP31-S-2013-003349
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42