REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-005965
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA MAGALLANES ALVARADO y PEDRO MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.400.099 y V-18.104.128, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FRANK FREYTES NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.865.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 8 de Julio de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DIANA CAROLINA MAGALLANES ALVARADO y PEDRO MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.400.099 y V-18.104.128, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 6, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 7 de julio de 2014, los ciudadanos DIANA CAROLINA MAGALLANES ALVARADO y PEDRO MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.400.099 y V-18.104.128, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANK FREYTES NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.865, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitud que fue ratificada por lo solicitantes en fecha 12 de agosto de 2014.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DIANA CAROLINA MAGALLANES ALVARADO y PEDRO MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.400.099 y V-18.104.128, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de Enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 6, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
En esta misma fecha dos de Octubre de 2014, siendo las 12:58 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
VMDS/EL/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2013-005965
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59
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