REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2013-011323
SOLICITANTES: MARIELENA MURILLO MOYA y EDGAR JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.220.158 y V-4.342.186, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA SOLEDAD FLORES VICENTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.588.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA DE MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIELENA MURILLO MOYA y EDGAR JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.220.158 y V-4.342.186, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA SOLEDAD FLORES VICENTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.588, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua (hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), quedando asentada bajo el acta número 52; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, María Elena Torres Murillo y Edgar José Gregorio Torres Murillo, mayores de edad, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de abril de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de mayo de 2014, quien compareció en fecha 27 de ese mismo mes y año, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELENA MURILLO MOYA y EDGAR JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.220.158 y V-4.342.186, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua (hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), quedando asentada bajo el acta número 52. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha, 2 de octubre de 2014, siendo las 11:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano
ASUNTO: AP31-S-2013-011323
ASIENTO LIBRO DIARIO: 50
|