REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-001152
SOLICITANTES: JULIO CESAR ALVARADO y FRANCIA ELENA GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.847.239 y V-15.168.258, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FELIPE R. BETANCOURT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima de Protección del Niño del Adolescente Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por los ciudadanos JULIO CESAR ALVARADO y FRANCIA ELENA GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.847.239 y V-15.168.258, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de julio de 1991, por ante el extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Distrito Federal, quedando asentada bajo el acta número 239, que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre Sara Andreina y Christian Daniel, ambos mayores de edad y que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de febrero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de mayo de 2014, quien compareció en fecha 27 de Mayo de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVARADO y FRANCIA ELENA GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.847.239 y V-15.168.258, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los solicitantes el dieciséis (16) de julio de 1991, por ante el extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Distrito Federal, quedando asentada bajo el acta número 239.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario.-

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 02 de octubre de 2014, siendo las 11:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario.-

Abg. Enderson Lozano.-


EXP. Nº AP31-S-2014-001152.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43