REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001673

SOLICITANTE: RORAYMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.695.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.440.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el abogado BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RORAYMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.695, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1038, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Agosto de 1968, relativa al nacimiento de la ciudadana RORAYMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar su nombre, como “RORAYMA”, cuando lo correcto es “RORAIMA ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó copia certificada del acta errada, copia de la Certificación de Partida de Bautismo, Acta de Matrimonio, que cursa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 94, Actas de Nacimiento de sus hijas, donde se evidencia el nombre que ostenta la precitada ciudadana, así como copias simples de la cédula de identidad de la solicitante; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de Mayo de 2014, quien compareció en fecha 20 de Mayo de 2014, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 23 de Agosto de 1968, correspondiente a la ciudadana RORAYMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 1038, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 1968, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…RORAYMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS…” debe decir: “…RORAIMA COROMOTO MENDOZA MATAMOROS …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha, dos (2) de octubre de 2014, siendo las 12:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-001673.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54