REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-M-2012-000302


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nro 1, tomo16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, tomo 70-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



LUIS TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.843.-

JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.770.-


DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Sentencia que resuelve la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del C.P.C.)

I

En la causa por COBRO DE BOLIVARES, seguida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, contra el ciudadano LUIS TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.843; el defensor judicial de la parte demandada, abogado JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.770, junto con el escrito de contestación opone la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda, la cual pasa a resolver para lo cual observa:

Respecto a la primera, el Tribunal observa que el representante del demandado, con fundamento en el 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pretende señalar que existe un error en el libelo, por cuanto primero se señala una cantidad en millones de bolívares y luego miles de bolívares, que a la luz de sus propios argumentos resultan vagos e inexactos, pues, se limita a indicar una serie de consideraciones.

El examen detallado del libelo, permite establecer que por las fechas en primer lugar se alude a los bolívares y luego al referirse al saldo se alude a bolívares fuertes según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, en fecha 06 de marzo de 2007; siendo así, estima el sentenciador que no existe el error denunciado y por tanto es improcedente la cuestión previa.

Por lo que, respecto al segundo fundamento de la cuestión previa, observa el sentenciador que se pretende cuestionar por vía de la cuestión previa “el defecto de forma del libelo de la demanda”, el cumplimiento o no de una regla de establecimiento de un tipo específico de instrumento como son los estados de cuentas.

Así el tema que se propone en modo alguno constituye una situación denunciable por una de las cuestiones previas opuestas y por tanto lo procedente es desecharlas y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos que anteceden el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano LUIS TORRES PEREZ, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario

Abg. Enderson Lozano
En esta misma 07 de octubre de 2014, siendo las 2:46 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. Nº AP31-V-2013-000302
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58