VENEZUELA/PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de octubre de 2014
Expediente N° AP31-S-2014-003623
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ELIAS TORO JIMENEZ, y MARÍA MILAGRO PINO DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-993.227 y V-3.663.713, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.354.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).
-I-
NARRACIÓN
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 246, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud; y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ELIAS TORO, nacido el día 06 de mayo del año 1.977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.932.734, y MATIAS TORO PINO, nacido el 17 de septiembre del año 1.987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.587.477, tal como consta en las Actas de Nacimientos consignadas en copias certificadas, de las cuales se evidencia, que todos sus hijos son mayores de edad, y que durante su unión conyugal adquirieron bienes, para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal ubicado en la Calle Alejandro Toro, Quinta Mila, La Tiana, Sector el Hatillo, del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda; que han permanecido separado de hechos desde el dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 246, del libro de Registro Civil, año 1.975, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELIAS TORO JIMENEZ, y MARÍA MILAGRO PINO DE TORO, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto de 1.975.
-II-
DERECHO
La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”
-III-
MOTIVACION
Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), teniendo según sus dichos nueve (09) años, cinco (05) meses separados, y cuatro (04) días separados, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos ELIAS TORO JIMENEZ, y MARÍA MILAGRO PINO DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-993.227 y V-3.663.713, respectivamente. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ
PEDRO R. APONTE M.
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 pm), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
Exp. Nº AP31-S-2014-003623.
PRAM/IAL/sc.
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