REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004879
PARTES: ANDREINA RUIZ VEZGA Y LEONEL ALEXANDER BLANCO LARA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.972.175 y V-15.020.517, respectivamente.
ABOGADOS: YENNIS MARIÑEZ ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.155
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito de fecha 05 de Junio de 2014, conociendo este Tribunal por Distribución de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ANDREINA RUIZ VEZGA Y LEONEL ALEXANDER BLANCO LARA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.972.175 y V-15.020.517, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YENNIS MARIÑEZ ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.155, mediante la cual solicitaron ante este Juzgado, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por el la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL, DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 16 de Julio de 2007, bajo el Acta Nro. 234, folio Nro. 234, estableciendo su último domicilio conyugal en la Parroquia Altagracia, Avenida Oeste 7, Esquina Aurora a Delicias, Edificio Don Ricardo, Torre A, Piso 9, Apartamento 93, Distrito Capital, de dicha unión no procrearon hijos y los bienes de la comunidad conyugas será declarado por ante la instancia correspondiente.
En fecha Nueve (09) de Junio de 2014, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha: 14-07-14 y 01-10-2014.
En fecha Octubre (08) de Octubre de 2014, compareció la Abogada YENNIS MARIÑEZ ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.155, en su carácter de Apoderado judicial de los Solicitantes, en virtud de lo solicitado no ha emitido opinión el Fiscal Nonagésimos Sexto (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Solicito a este Tribunal que se Ejecute la Sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN:
El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no existe en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDO CONSIDERACIÓN:
De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos ANDREINA RUIZ VEZGA Y LEONEL ALEXANDER BLANCO LARA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.972.175 y V-15.020.517, respectivamente, manifestaron expresamente que han estado separados desde el 20 de Enero de 2008, hace más de cinco años, es decir que ha transcurrido el tiempo concreses exigido por la Ley. En consecuencia está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ANDREINA RUIZ VEZGA Y LEONEL ALEXANDER BLANCO LARA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.972.175 y V-15.020.517, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 2007, bajo el Acta Nro. 234, folio Nro. 234. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Articulo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente Y ASI SE DECIDE.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo las ____________ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MCCM/MEN/Johnny.