REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000795
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ESTRELLA MARGARITA GALLIPOLI DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.254.788.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MIRIAM PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2014, presentado por la abogada MIRIAM PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTRELLA MARGARITA GALLIPOLI DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.254.788, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana ESTRELLA MARGARITA, de fecha 05 de diciembre de 1947, inserta bajo el Nº 704, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1947, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió error material involuntario en el nombre y lugar de nacimiento del padre de la ciudadana antes mencionada, anotándolo como “JOSE GALLIPOLI, natural de Nápoles, República de Italia”, cuando realmente debieron colocar “GIUSEPPE GALLIPOLI, natural de Sarconi, Provincia de Potenza, República de Italia”.
En fecha 28 de julio de 2014, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 06/08/2014.
En fecha 07 de agosto de 2014, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 12 de agosto del corriente, diligencia presentada por el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar en la referida solicitud.-
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:
A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTRELLA MARGARITA, de fecha 05 de diciembre de 1947, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 27 de marzo de 2014, inserta en los libros correspondientes de Nacimiento del año 1947, bajo el Nº 704.
B.- Copia Cerificada del Prontuario (Extranjeros) Nº 03555, a nombre del ciudadano GIUSEPPE GALLIPOLI, emanado del Servicio Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 08 de abril de 1942 y expedido en fecha 04 de junio de 2014.
C.- Copia simple y legible del pasaporte Nº 910902, del ciudadano GIUSEPPE GALLIPOLI; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos, que ciertamente al momento de señalar en el acta de nacimiento, de la ciudadana ESTRELLA MARGARITA, se cometió un error material involuntario omitieron en el nombre y lugar de nacimiento del padre de la ciudadana antes mencionada, anotándolo como “JOSE GALLIPOLI, natural de Nápoles, República de Italia”, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 27 de marzo de 2014, inserta en los libros correspondientes de Nacimiento del año 1947, bajo el Nº 704; así como Copia Cerificada del Prontuario (Extranjeros) Nº 03555, a nombre del ciudadano GIUSEPPE GALLIPOLI, emanado del Servicio Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME) y copia legible del pasaporte Nº 910902, del mismo; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTRELLA MARGARITA GALLIPOLI DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.254.788. En consecuencia, en el acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, perteneciente a la ciudadana ESTRELLA MARGARITA, de fecha 05 de diciembre de 1947, inserta bajo el Nº 704, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1947, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, DONDE DICE: “JOSE GALLIPOLI, natural de Nápoles, República de Italia”; DEBE DECIR: “GIUSEPPE GALLIPOLI, natural de Sarconi, Provincia de Potenza, República de Italia”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo las __________ de la ____________(__________), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/KATTY*