REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP61-L-2008-000085
En el día de hoy, jueves dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. GREGNYS CASSERES, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3RO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, JUAN CORNELIO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 4.999.603, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUCIO VENERO y LUIS PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 159.820 y 68.512, respectivamente y por la partes codemandadas se encuentra presente el ciudadano YOVANY REINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Reverón Inpreabogado Nº 162.526, con respecto a la codemandada INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS se deja constancia de que no compareció ni por si mediante apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana Jueza concede a la parte actora un lapso de diez (10) minutos para que presente sus alegatos respecto al presente asunto. En este estado; interviene la representación judicial de la parte actora la cual señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, alcanzaron un acuerdo considerando que la parte co-demandada, ciudadano Yovanny Reina, ofreció una oferta la cual satisface las pretensiones de su representado exponiendo como extremos del referido acuerdo, que ofrece cancelar al trabajador accionante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) , vigente para el momento de la prestación del servicio, vacaciones vencidas y fraccionadas Arts. 219 y 223 LOT, bonificación de fin de año y utilidades fraccionadas Art. 174 LOT e indemnizaciones por despido injustificado Art. 125 LOT y cualquier eventual diferencia si la hubiere, así como costas y costos del proceso, cantidad esta que será pagada al demandante a través de dos pagos consignados por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de esta sede laboral, en los siguientes términos: primer pago equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs F 10.000,00) para el día 15 de Octubre de 2014, y un segundo y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs F 10.000,00) para el día 20 de Noviembre de 2014. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la parte actora, ciudadano Juan Cornelio Rodríguez, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando su conformidad, lo que satisface sus pretensiones y acepta el mismo así como la forma de pago. En este orden se deja constancia expresamente que la cantidad recibida obedece los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos extendiéndose así dicho acuerdo a favor de la codemandada Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, por tanto nada quedan a deberle al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, tal y como señaló dicha representación judicial y asimismo el propio actor, ciudadano Juan Cornelio Rodríguez al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajaros y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente asunto; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZ
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
PARTE ACTORA
APODEROS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. GREGNYS CASSERES
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