REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-R-2010-000100
ASUNTO JP01-R-2010-000100
DECISIÓN Nº: Quince (15º)
IMPUTADO José Gregorio Ruíz Velásquez
VICTIMA Antonio Dos Santos
DELITO Robo Agravado y Lesiones Personales Leves Calificadas
DEFENSOR PRIVADO Abg. Héctor Sotillo
FISCALÍA Sexta 6° del Ministerio Público del Estado Guárico.
PROCEDENCIA Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto.
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Héctor Sotillo, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 , 436 y 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha de su presentación, en la causa Nº JP21-P-2009-004382, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida al ciudadano José Gregorio Ruíz Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.701.379; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2010-000100, en contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 07/12/2009 y publicada en su texto integro en fecha 08/12/2009, mediante la cual decretó La Privación Judicial Preventiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 2º, 3º y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 en relación con el 418 en su encabezamiento, todos del Código Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al cuatro (04) de la presente causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 21 de Enero de 2014, por Abogado Héctor Sotillo, en su condición de Defensor Privado, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en computo de fecha 06 de Mayo de 2010, que desde el 08 de Diciembre del 2009, (exclusive), fecha en la que fue publicada en tiempo hábil la decisión dictada por el Tribunal A Quo, hasta el día 16 de Diciembre del 2009 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera: 09, 10, 14, 15 y 16 de Diciembre de 2009, dejándose constancia que el recurso fue interpuesto en fecha 21 de Enero de 2010, por lo que concluye esta alzada que el Abogado Héctor Sotillo interpuso su acción recursiva de manera extemporánea; es por lo que se declara: INADMISIBLE el presente recurso de apelación con observancia en la dispuesto en el articulo 428 tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por Abogado Héctor Sotillo, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 , 436 y 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha de su presentación, en la causa Nº JP21-P-2009-004382, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida al ciudadano José Gregorio Ruíz Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.701.379; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2010-000100, en virtud de su extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el articulo 428 tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase a su Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de Octubre del año 2014.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros
Abg. Carmen Álvarez Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Osman Flores
ASUNTO: JP01-R-2010-000100
JDJVM/ CA/HTBH/OF/Gm.-