REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2.014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001264
ASUNTO : JP01-R-2009-000213


DECISION Nº 19

JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTÍNEZ
IMPUTADOS: ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SIMON EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GENNIS SIMON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, SIMAIL RAFAEL OSORIO MAIGUA y DIANA CAROLINA QUINTANA RONDON
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HÉCTOR SOTILLO y ABG. MORAIMA MEDINA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 28/07/2.009, por el ABG. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra de la decisión dictada en fecha 27/04/2009 y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2009, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SIMON EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GENNIS SIMON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, SIMAIL RAFAEL OSORIO MAIGUA y DIANA CAROLINA QUINTANA RONDON, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época) por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31, con el agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde el folio uno (01) al folio siete (07) de la pieza Nº 01 del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2009-000213, riela el escrito de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 28/07/2.009, por el ABG. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra de la decisión dictada en fecha 27/04/2009 y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2009, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, de lo cual se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

OPORTUNIDAD:
En virtud del cómputo de fecha 10/09/2014, que riela en el folio diecinueve (19) de la pieza Nº 03 del presente asunto; y consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27/04/2.009, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2.009, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, asimismo se indica en el referido computo, que los días hábiles para la interposición del Recurso son los siguientes: 29 y 30 de Abril 2.009, 04, 05, 06 de Mayo de 2.009. Dejando constancia que el Recurso fue Interpuesto en fecha 28/07/2.009, de lo cual se evidencia que se presento el recurso de manera EXTEMPORÁNEA, es por lo que, se declara INADMISIBLE dicho escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se Declara INADMISIBLE, por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 28/07/2.009, por el ABG. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra de la decisión dictada en fecha 27/04/2009 y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2009, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SIMON EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GENNIS SIMON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, SIMAIL RAFAEL OSORIO MAIGUA y DIANA CAROLINA QUINTANA RONDON, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época) por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31, con el agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Octubre del año 2014.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS,




ABG. CARMEN ALVÁREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


EL SECRETARIO

ABG. OSMAN FLORES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO

ABG. OSMAN FLORES

ASUNTO: JP01-R-2009-000213
JDJVM/CA/HTBH/OF/ec.