REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-000333
ASUNTO : JP01-R-2014-000065
DECISIÓN Nº: VEINTISEIS (26)
JUEZA PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ.
IMPUTADO: JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICTIO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ EFRAIN GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSÉ EFRAIN GONZALEZ, en su condición de Defensor Público, del ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 05 de Febrero de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 06 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 respectivamente, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
I
ITER PROCESAL
En fecha 19/03/2014, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000065, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 15/04/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente), ABG. CARMEN ÁLVAREZ y ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose la mencionada jueza del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
En fecha 31/10/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTINEZ (Presidente), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, abocándose los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna. Asimismo, se admite el presentes Recursos de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ EFRAIN GONZALEZ, en su condición de defensores publico del ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de ocho (08) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10/02/2014, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…
Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de apelación del Estado Guárico. No estamos en presencia de contrabando de producto Diesel como lo hizo ver la Fiscalia del ministerio publico en la Audiencia de Presentación y la Asociación para Dilinquir (SIC), o sea Delincuencia Organizada, porque mi defendido solamente, es chofer de la compañía y toda la documentación esta en regla, el cual consigno en este acto. Copias fotostáticas.
Ciudadanos: Magistrados por tal violación de lo preceptado (SIC) en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón solicito la nulidad del Auto de privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 05-02-2014, y fundamentada el día 06-02-2014, todo conforme a los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordene la Libertad del ciudadano: José Ángel Hernández Perdomo.
La Defensa observa que la Fiscalia del ministerio público pareciera involuntariamente confundir la corporeidad del presunto delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACIÓN PARA DILINQUIR (SIC).
Con los elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del delito investigado.
Es cierto, que en autos se encuentra acreditada la supuesta existencia de un hecho punible como es la comisión de los Delitos, TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DILINQUIR (SIC).
Que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta (SIC), hasta esta oportunidad procesal solo obra como elemento incriminatorio, el acta policial de los Funcionarios actuantes de la Guardia Nacional de las mercedes del llano.
Levantada por los funcionarios aprehensores (SIC), actuando esta que no se encuentra adminiculada con otros elementos de convicción que de manera racional permitan, estimar que mi patrocinado ha sido actor o participe en la comisión del presunto hecho punible objeto de la presente investigación.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación del Estado Guárico no puede haber tráfico de materiales extratégicos (SIC) , cuando hay una documentación en regla con toda su permisologia.
No hay Asociación para Dilinquir (SIC) cuando hay solamente un detenido que es un trabajador, chofer, padre de familiar; la medida Privativa de Libertad no tiene suficientes elementos de convicción, donde esta ese grupo de personas para Dilinquir (SIC); solo hay una suposición.
PETITORIO
Con fundamento a lo alegado solicito la Revocatoria de la medida Privativa de Libertad dictada en contra de mi defendido: JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO; por el juzgado Primero de Control fundamento el presente recurso en los artículos 157, 175,178, 240, 2 do ordinal, 148 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En fecha 17/02/2014, el Abogado Rafael Eduardo Barrera Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Abogado. José Efraín González; donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…
ETIOLOGIA DE LA CONTESTACIÓN
El Abogado defensor muy hábilmente inmerso en ese mundo forense, fatigoso y tortuoso de defender, como preludio del subsiguiente marco teórico de argumentación persuasiva del escrito recursivo, se limita en principio a narrar los hechos que forman parte del asunto principal, que resulta por de más elocuente y producto de ese fecundo verbo, me molesto en citar ciertos extractos tales como: “No estamos en presencia de contrabando de producto Diesel (…) y la asociación para delinquir o Delincuencia Organizada porque mi defendido solamente es Chofer de la Compañía”.
De lo anteriormente indicado, se infiere de manera tangible y evidente lo siguiente: que a través de las actas policiales que conforman el presente asunto se manifiesta evidentemente que en fecha 04 de Febrero de 2014, el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, conducía un vehículo Clase Camión, tipo Chuto, placas 130-6BP, con un remolque tipo tanque, placas 83Y-DAM, con una carga de combustible tipo Diesel por la carretera sentido las Mercedes Del Llano- Cabruta, al momento que funcionarios adscritos Destacamento Nº 28, Tercera Compañía, Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las Mercedes del Llano Estado Guárico, observan dicho vehículo proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y continuo su marcha con sentido a la carretera que conduce a cabruta, procediendo funcionarios adscritos a dicho Destacamento, abordar vehículos tipo moto, dándole alcance a pocos metros solicitándole que se estacionara al lado de la vía, manifestando el mismo que que (SIC) iba cargado de combustible, procediendo a solictarle al mismo la documentación y la guía de dicha carga, entregándole este una factura- Guía N° 00088662999, a nombre de la Distribuidora El Vencedor S.R.L, con el logo de PDVSA, con una capacidad de 38.800 litros de Gas-oil, la cual tiene impreso la ruta a seguir, Siendo Planta Yagua Destino San Juan de los Morros Estado Guárico, preguntándole dichos funcionarios por el destino que llevaba dicha carga manifestando este que iba para la Empresa Impregilo Ubicada en el Tramo Carretero Las Mercedes del Llano- Cabruta, procediendo dichos funcionarios a trasladar al referido ciudadano hasta la sede del Destacamento Nº 28, Tercera Compañía, Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a efectuar la aprehensión de dicho ciudadano.
Honorables Magistrados, vinculación razonable, caliente, que arde y que resplandece, porque a pesar de lo alegado por el Defensor Público, este mismo no comenta en su escrito recursivo que dicho imputado conducía por el tramo carretero, sentido Las Mercedes del Llano- Cabruta, la cual no es era ruta a seguir según la Factura- Guía N° 00088682999 de fecha 03-02-2014, la cual consta en las actas procesales que conforman el presente asunto.
PETITUM
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los Honorables Magistrados se sirvan DECLARAR SIN LUGAR, el escrito Recursivo presentado por el Defensor Público en contra del Auto dimanado del Tribunal Primero de Control de fecha 05 de Febrero del año en curso, inserto en el Asunto Penal signado con el N° JP21-P-2014-000333, en consecuencia SEA CONFIRMADO, el mismo y se mantenga consecuencialmente firme la DECISION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano: JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, por considerar, quien suscribe es esta la solución jurídica razonablemente idónea al problema planteado conforme a derecho y a lo pautado incluso en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 120 y 122, de la norma adjetiva penal vigente…”
IV
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y ocho (58), de la única pieza del presente Recurso, riela la decisión recurrida, publicada en fecha 06/02/14, la cual se hace principalmente el siguiente pronunciamiento:
“… (Omissis)…
PRIMERO: se decreta la aprehensión del ciudadano: JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO (…), se realizo de manera flagrante. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Aplicación de Procedimiento Ordinario en el presente proceso, por cuanto se requiere realizar diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 respectivamente, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta superior instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ EFRAIN GONZALEZ, en su condición de Defensor Público, del ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 05 de Febrero de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 06 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 respectivamente, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
El recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el cual entre otras cosas, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se pudo observar que desde el folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y seis (146) contenidos en la pieza única del presente asunto, consta revisión de la medida privativa de libertad dictada en fecha 21/03/2014, por el por el Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de revisión de medida privativa de libertad, por una menos gravosa, consistente en presentaciones al ciudadano, JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO (…), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 respectivamente, ambos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal..”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigosa, cuando ya en la causa principal, en fecha 21/03/2014, se dicto decisión en la cual se sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, por una menos gravosa al ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO, por una medida menos gravosa consistente presentaciones cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal
El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la parte recurrente, cesó lógicamente cuando como en este caso se verifico que en fecha en fecha 21/03/2014, se dicto decisión en la cual se sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, por una menos gravosa al ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO, por una medida menos gravosa consistente presentaciones cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; y la referida decisión adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno; resulta así ilógico e inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada originándose el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ EFRAIN GONZALEZ, en su condición de Defensor Público, del ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 05 de Febrero de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 06 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 respectivamente, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto ha operado el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LOS JUECES MIEMBROS
ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
EL SECRETARIO.
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. OSMAN FLORES
JP01-R-2014-000065
JDJVM/CA/HTBH/OF/ec.-