REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2014-000232
ASUNTO : JP01-R-2014-000232

DECISIÓN Nº: VEINTISIETE (27)
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
ACUSADOS: ANTHONY JOSE GARCIA y RONNY ALFREDO HERRERA
DEFENSOR PÚBLICO Nº 1: ABG. HILAMARA CORDERO ROJAS
FISCALIA: DECIMA SEXTA (16) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Guarico, contra la decisión dictada de fecha 7 de mayo de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 4 de Junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó la Nulidad de las actuaciones de la aprehensión de los ciudadanos Anthony José García y Ronny Alfredo Herrera, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
En el folio cinco (05), riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 02 de Septiembre de 2014, por la Abg. Milagros Mercedes Muñoz, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Publico; se desprende que el referido profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 15 de Septiembre de 2014 inserto al folio ciento setenta y cinco (75), que desde el 20 de junio de 2014(exclusive), fecha en la cual consta en autos las resultas de la ultima boleta de notificación de la publicación del texto integro de la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2014, hasta el día 02 de julio de 2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 23, 25, 26, 27 de Junio de 2014 y 01 de Julio de 2014, habiéndose ejercido el recurso de apelación, en fecha 9 de Septiembre de 2014, tal como fue referido anteriormente, en el comprobante de recepción y sello de recepción de alguacilazgo en el recurso de apelación. En atención a ello, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que la Defensa Publica ejerció contestación al recurso de apelación ejercido por la Vindicta Publica.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Guarico, contra la decisión dictada de fecha 7 de mayo de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 4 de Junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó la Nulidad de las actuaciones de la aprehensión de los ciudadanos Anthony José García y Ronny Alfredo Herrera, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES








ASUNTO: JP01-R-2014-000232
JDJVM/HTBH/CA/OF/ari.-