REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Primero (01) de Octubre del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO POR FALTA DE PAGO seguido por LEON NAVARRO JUAN DE LA CRUZ contra EMILIO TOVAR TORRES en la cual expuso:

“..En mi carácter de Juez titular, de este despacho tuve conocimiento de la referida causa y emití pronunciamiento sobre lo principal del pleito declarando CON LUGAR la demanda que por DESALOJO con fundamento al literal “A” del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento inmobiliarios, incoado por el ciudadano LEON NAVARRO JUAN DE LA CRUZ, en contra del Ciudadano EMILIO RAFAEL TOVAR TORRES, plenamente identificados, y por considerarme incursa en la causal establecida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio, y a los fines de garantizar a las partes el mayor equilibrio posible y en aras de que se alcance el ejercicio de una justicia proba, trasparente he imparcial, me INHIBO de conocer en Reenvío de la presente causa, con fundamento en el Articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara Con Lugar”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº _264_____.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.437-14