REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número cuatro (04) del presente expediente, fechado el día dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es seguido por la ciudadana ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ, en contra de MANUEL SEGUNDO GRANADILLO FERNANDEZ, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer la presenta causa interpuesta por la ciudadana ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ, en contra de MANUEL SEGUNDO GRANADILLO FERNANDEZ, por cuanto mantengo amistad manifiesta con las partes. Estas razones personalísimas afectan entonces mi subjetividad como Juez, lo cual me obliga a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con seis (06) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 7.446-14
GBV/sc/od.-