REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Vista la Inhibición que cursa al folio número dos (02) del presente expediente, fechado el día diez (10) de Octubre del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Fanny Escobar Figueroa, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por la ciudadana SANTOS AREVAL MEJIAS BERRIOS, en contra de JOSÉ MARIA DE GOUVEIA, en la cual expuso:
“…Me inhibo a seguir conociendo de la presenta causa, por cuanto en fecha 17 de marzo del año 2014, esta juzgadora hizo pronunciamiento sobre el petitorio relacionado a la medida de secuestro decretada por este Tribunal. Seguidamente, por decisión dictada por el Juzgado de Alzada, de fecha 25 de Julio del año 2014, ordenó la reposición de la causa y anuló todo lo actuado; actuaciones que constan en el cuaderno de medidas abierto en este Juicio”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,