REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003282
ASUNTO : JJ01-P-2006-003282
PENADO: VICTOR JOSE PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.894.528,
DECISIÓN: SOLICITUD DE INFORMACION A LA PREFECTURA
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En atención al Escrito Nº DP05-2014-245, que riela en el folio Ciento Sesenta Uno (161) de la pieza Nº VII del asunto Nº JP01-P-2007-000971
, consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede Penal; y en virtud a lo expuesto en dicho Escrito, por el ciudadano Daniel Montari Vitoria, defensor Publico Nº 05 del Estado Guárico, en relación a la Solicitud del cumplimiento definitivo de la pena por parte del ciudadano VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.528, natural de Altagracia del Orituco, Estado Guárico, fecha de nacimiento el día 13/11/1985, de 28 años de edad, hijo de Angelina Pimentel y de Ramón Arias , residenciado en la calle Principal, en el Sector el Peñón, casa s/n, Km 15, el Junquito, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Metropolitano, el Tribunal a fin de resolver sobre expuesto, observa:
DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado VICTOR JOSE PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.528, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código penal Venezolano vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara Alexis José Zamora Hernández, permaneciendo detenido desde la fecha 10/03/2007; igualmente por haber sido fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo tiene INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En fecha 11 de Junio de 2012, conforme a los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, este Tribunal Primero de Ejecución emite auto ( que riela desde el folio 117 al folio 121 de la pieza Nº VII de la causa ) , por medio del cual otorga la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.528, ordenándose la EXCARCELACIÒN del mismo al Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de los Morros; especificándose en dicho auto que el penado de marras, Deberá Presentarse cada Treinta (30) días ante el Prefecto del Junquito, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, aunado al Oficio Nº 778 , de fecha 13 de Junio de 2012 (que riela en el folio 138 de la pieza Nº VII de la causa ), y al ser revisada la causa no reposa en la misma información basada en si ha cumplido con sus presentaciones cada Treinta días ante la Prefectura, hasta el cumplimiento de la pena impuesta ni dicho documento certificado por el Prefecto de esa localidad ha sido consignado por la defensa Publica ni por el penado, es por ello que quien decide Solicita al Prefecto del Junquito, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, envíe a este tribunal Primero de Ejecución Información certificada de Presentaciones del penado VICTOR JOSE PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.528. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: : Se Solicita información Certificada a la Prefectura del Junquito, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, Caracas en relación a las Presentaciones cada treinta días del penado VICTOR JOSE PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.528, ante ese Organismo, en razón de haberse concedido la Gracia de confinamiento, y quien reside en la calle Principal, en el Sector el Peñón, casa s/n, Km 15, el Junquito, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Metropolitano. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique de la presente decisión al Prefecto del Junquito, al penado, ala Defensa Publica y a la Fiscalia Novena del estado Guárico . CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. SONIA GUERRA