REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-005553
ASUNTO : JP01-P-2011-005553

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el escrito presentado por la Abogada Rosibell Franco Martínez, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Nº 10 con Competencia en Materia Penal en fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación del penado IVAN ALEXANDER DURAN RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.336.221, en el que solicita la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada ese mismo día, en la cual se condeno al ciudadano IVAN ALEXANDER DURAN DIAZ; Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.336.221, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Vilma coromoto de Duran y de Alexander Duran nacido el día 17.07.1992, de 19 años de edad para el momento en que admitió los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio Jesús Bandres, Callejón las Brisas, casa Nº 07, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Jeanneyh Saturno y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem conforme al articulo 74.1 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que admitió los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado IVAN ALEXANDER DURAN DIAZ; Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.336.221, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Vilma coromoto de Duran y de Alexander Duran nacido el día 17.07.1992, de 19 años de edad para el momento en que admitió los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio Jesús Bandres, Callejón las Brisas, casa Nº 07, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido penado. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 10. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra del mencionado penado, respecto y exclusivamente a la presente causa JP01-P-2011-005553. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-P-2011-005553