REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004613
ASUNTO : JP01-P-2010-004613
PENADO: LEONARDO JOSE HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.
Quien suscribe DETMAN MIRABAL ARISMENDI, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se procede de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 474 Y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, a la actualización del cómputo de pena cumplida por el penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ , Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.711, y se hace en los siguientes términos:
Por sentencia de admisión de hechos publicada en fecha 20 de Julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros , cursante a los folios del 256 al folios 267 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, mediante la cual condenó al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.711, de Estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector la chinga, callejón 9 de Septiembre, casa Nº 01, san Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de QUINCE (15) Años de Prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en perjuicio de la Adolescente A.N.F.B ( identidad omitida por mandato legal )
Practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 04 de Agosto de 2014, se dictó auto de Ejecución de Sentencia (Folios 120 al folio 121 y su vuelto de la pieza Nº 04), donde se determinó que el sentenciado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.711, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y fue detenido por primera vez en fecha 12-09-2010, siendo el día 8 de Octubre de 2014 se recibe por ante el Alguacilazgo Dos (02) Constancias de Trabajos, Suscritas la primera ( inserta en el folio 140 ) ,procedente del Internado Judicial de Carabobo del Departamento social, con fecha 22 de Mayo de 2014, en donde expresa que el penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, trabajó desde el día 16-10-2010 al día 22-09-2011 como ayudante de construcción y mantenimiento de aires acondicionados de área de la nevera, de lunes a sábados en un horario de 8:00 am a 5 :00 Pm y la Segunda Constancia que riela en el folio 141 del asunto en su pieza Nº 04, emanado de la Dirección del Internado judicial de San Fernando de Apure, en donde se manifiesta que el antes mencionado pendo ingresó el día 04/07/2012, y ha trabajado como Herrero y Soldador desde su ingreso hasta el día 30 de Septiembre de 2014 día en se suscribe el documento ha demostrado Responsabilidad y Conducta Ejemplar, que al ser Computado se obtiene que ha redimido de su pena Un (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, que sumado al tiempo de detención, da un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS ( 06) DIAS de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta para esta fecha NUEVE (09) AÑOS, TRES ( 03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en definitiva en fecha el día 7 de febrero de 2024 ( sino ha redimido la pena )
En fecha 04 de Agosto de 2014 se dictó auto (del folio 120 al folio 121 de la pieza Nº 05 de la causa), mediante el cual ejecutó la sentencia del penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ determinándose allí que podría optar las Formulas de alternativas de cumplimiento de pena : Destacamento de Trabajo : al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a TRES 83) Años, Nueve (09) Meses, tiempo ya superado. Régimen Abierto : al cumplir1/3 de la pena, lo que es igual a Cinco (05) años de cumplimiento de pena. Libertad condicional : al cumplir: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a Diez (10) años de cumplimiento de pena y Confinamiento : al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a Once (11) años y tres (03) meses
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA, dando una totalidad de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS ( 06) DIAS de PRISION al día de hoy correspondiente al penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.364.711, de Estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector la chinga, callejón 9 de Septiembre, casa Nº 01, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros a cumplir la pena de QUINCE (15) Años de Prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha 7 de Febrero de 2024 (07.02.2024 ) por ser autor responsable en la comisión en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en perjuicio de la Adolescente A.N.F.B ( identidad omitida por mandato legal ) Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ARMAS