REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 20 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: JP01-P-2004-000027
Quien Suscribe el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, visto el contenido del escrito que riela en el folio 39 de la pieza Nº 06 presentado por la Abogada Marydee Rodríguez carrillo, en su condición de Defensora Pública Provisoria Nº 11 con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Guárico- san Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.150.995 ,natural de san una de los Morros, estado Guárico, nacido el día 04-02-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Raúl Antonio Rivero y de Berta Josefina Pérez, residenciado en la calle Los Naranjos Nº 20, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien manifiesta entre otras cosas que se acuerde la practica de nuevo cómputo de pena en razón de aprehensión y Revocatoria de Beneficio al ut supra ciudadano, igualmente solicita en razón de su permanecía en Centro Penitenciario de Aragua (tocorón ), se oficie a los Tribunales de Maracay Estado Aragua, para que bajo Exhorto Controle y de Vigilancia al Cumplimiento de Pena del mismo, en consecuencia este Tribunal a fin de decidir observa:

Una vez analizado el pedimento de la defensa acuerda RATIFICAR LA DECISION DEL DIA 11 de AGOSTO DE 2014 que riela en el Folio 42 y su vuelto de la pieza Nº 06 del Asunto, en donde se le solicita información a l centro de residencia Supervisada Dr “ Félix Saturnino Angulo Ariza “ del Estado Aragua, en donde Exprese a cabalidad hasta qué día el penado Cumplió y se Acordó el Exhorto al Tribunal de Ejecución de Maracay, Estado Aragua. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN


Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a RATIFICAR la Decisión del Día 11 de AGOSTO DE 2014 que riela en el Folio 42 y su vuelto de la pieza Nº 06 del Asunto, en donde se le solicita información a l centro de residencia Supervisada Dr “ Félix Saturnino Angulo Ariza “ del Estado Aragua, en donde Exprese a cabalidad hasta qué día el penado Cumplió y se Acordó el Exhorto al Tribunal de Ejecución de Maracay, Estado Aragua. y se ordena notificar a las partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase



El Juez
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

La Secretaria

Abg. MARIA ARMAS