REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010 -005302
ASUNTO : JP01-P-2010-005302
Quien Suscribe el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DETMAN MIRABAL ARISMENDI , visto el contenido del escrito que riela en el folio 101 de la pieza Nº 03 presentado por la Abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ , en su condición de Defensora Pública Auxiliar Nº 10 con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Guárico- san Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del penado USMAL RAMON GUANARE, identificado plenamente en el asunto citado ut supra, Se Decide :
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
Visto el Contenido del escrito Nº DP10-2014-268, que riela en el folio 101 de la pieza Nº 03 presentado por la Abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ , en su condición de Defensora Pública Auxiliar Nº 10 con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Guárico- san Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del penado USMAL RAMON GUANARE, identificado plenamente en el asunto Nº JP01-P-2010 -005302, solicitándole a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico alegando que a su defendido no le Fue asignado Delegada de Prueba, por lo cual solicita a este Tribunal que le peticione al USMAL RAMON GUANARE quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el Tribunal, nos expresa también que el día 22-08-2014 se consignó constancia de Residencia del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el delegado o delegada sea del Área antes mencionada.
DECISION DEL TRIBUNAL
Revisada la Causa identificada bajo el asunto JP01-P-2010 -005302, que cursa en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Guarico al penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 6.697.288, se hace Constancia que la Oferta de Trabajo que consignó el penado ut supra y que riela en el folio 84 de la pieza Nº 03 del asunto in comento y la misma se encuentra Ubicada en la Ciudad de san Juan de los Morros, estado Guárico, Mientras éste está fijando su residencia en el Área Metropolitana de Caracas, no siendo cónsono lo planteado con la Realidad, ni se aprecia que riele en el expediente que se le haya especificado al Tribunal si sólo son una día, dos o tres días que habría de trabajar en Este Lugar, es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución lo exhorta que en termino mas rápido posible consigne Oferta de Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, a su vez se declara con Lugar la Petición de la Defensa Publica en Solicitar al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios que Designe Delegada o delegado de Prueba en el área Metropolitana de Caracas. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : se le exhorta al Penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 6.697.288,que consigne lo mas pronto posible ante este Tribunal Primero de Ejecución Oferta de Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO : Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa Publica Solicitar al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios que Designe Delegada o Delegado de Prueba en el Área Metropolitana de Caracas al penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 6.697.288. Así se Decide.
Se ordena notificar al penado USMAL RAMON GUANARE. a la defensora Pública
y a la Fiscal Novena del Ministerio Publico . Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI Abog. MARIA ARMAS