REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003570
ASUNTO : JP01-P-2009-003570
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el escrito Nº 12F9-0552-2014, presentado por la Abogada Marledens T Almeida T, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DE LA PETICION DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el Contenido del escrito Nº 12F9-0552-2014, que riela en el folio 182 de la pieza Nº 03 presentado por la Representación de la Vindicta pública, en donde Expresa lo siguiente : …(omissis)…” hacer de su debido conocimiento que en fecha 11JUN2014, esta oficina Fiscal realizó revisión del asunto principal JP01-P-2009-003570, instruido a los penados RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y la también penada ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, quienes resultaron condenados a cumplir Dos (02) años y veintiséis (26) días de prisión por la comisión de uno de los Delito (sic) previstos (sic) y sancionado en la Ley Contra el trafico y consumo Ilícito de drogas, observando quien suscribe que a la fecha se desconoce la situación jurídica de los de marras. En razón a ello, esta Representación Fiscal muy respetuosamente, solicita de su competente autoridad y salvo mejor criterio se convoque a audiencia oral a las partes a fin d establecer criterios en relación al estado en que se encuentra la causa, en al cual sea escuchada y tomada en consideración la opinión fiscal, en atención al contenido de la Boleta de Notificación JL01BOL2011003539 de fecha 07OCT2011, de la que se evidencia que éstos han cumplido la pena en su totalidad más sin embargo expresa que le falta por cumplir un tiempo de siete (07) meses y cuatro (04 ) días. Solicitud que se le hace a Usted, de conformidad con lo establecido en los artículos 19,26,51,257 y 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 471 ordinal 1° y 457 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria de fecha 15-06-2012, en relación con los artículos 38 y 39.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DECISION DEL TRIBUNAL
Revisada la Causa identificada bajo el asunto Nº JP01-P-2009-003570, que cursa en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Guarico en donde : Primero : el ciudadano RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, Natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 04-05-1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aleja Rojas y de Ramón Alagares, residenciado en la calle alegría, sector Canta Rana, casa Nº 01-39, el sombrero, Estado Guárico, y la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, natural del Sombrero, estado Guárico, de 32 años de edad, nacida el día 09-11-1981, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Ana Aponte y de Antonio Padilla, Residenciada en el Sector los Coralitos, calle Principal, Casa s/n, el Sombrero, Estado Guárico, fueron condenados por su participación en el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, Previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, fueron condenados a cumplir una pena de DOS (02 ) años y OCHO (08) Meses de Prisión , mas las penas accesorias de ley, según se evidencia en la Sentencia por admisión de los hechos ante el tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, efectuándose audiencia preliminar en donde admitieron los hechos ( del folio 69 al folio 73 de la pieza N°03 ) y publicada el día 08 de agosto de 2011 (inserta en desde el folio 78 al folio 86 del la pieza Nº 03 del asunto). Segundo : los Ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, fueron detenidos el día 10 de julio de 2009 según lo expresado por el Licenciado jose Maria Luque Archiva, Comandante del Destacamento Policial Nº 12 de la Policía del Pueblo Guariqueño en donde se dirige al abog Ronald Cobarrubia, Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Publico del Estado Guárico Notificándole de la aprehensión de los ut supra.Tercero : en fecha 4 de Agosto de 2011 día en que admitió los hechos, por boleta de Excarcelación Nº 010 se Concedió la libertad inmediata al penado RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, quien se encontraba recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros ( según Boleta que riela en el folio 75 del pieza Nº 03 dirigida al Director del Internado ya mencionado ) , ese mismo día 04 de agosto de 2011 por oficio Nº 2083 se le informó al Comandante de la zona policial Nº 12 del Sombrero, Estado Guárico de la decisión de Revisión de medida privativa Judicial preventiva de Libertad a favor de la Ciudadana Ana Josefina Padilla Aponte. Cuarto : Siendo el día 04 de octubre de 2011 se realiza auto de ejecución y Cómputo de la Pena ( decisión que corre inserta desde el folio 123 al folio 124 de la pieza Nº 03 de la causa ) a los ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586,Estuvieron Corporalmente Detenidos desde el día 10/7/ 2009 al día 4 de Agosto de 2011, habiendo transcurrido Dos (02) AÑOS y Veintiséis (26) días Privados de Libertad, y siendo Condenados a Cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, restándoles por Cumplir de Pena Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.Quinto : Siendo el día 08 de febrero de 2013 por Decisión del Tribunal Primero de Ejecución que riela en el folio 157 al folio 159 correspondiente al ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, de la Pieza Nº 03 y del folio 160 al folio 162 de la misma pieza mencionada, se les Declaró a ambos Ciudadanos La extinción de la Pena y de la Acción Penal Por cumplimiento de Pena, decretándose la Libertad plena y Conclusión del presente Asunto Penal. SEXTO :Corre Inserta en el folio 179 de la pieza Nº 03 del Asunto Nº JP01-P-2009-003570 Boleta de Notificación de fecha 18 de Febrero de 2013 en donde se le Notifica a la Fiscal Novena (09) del Ministerio Publico las Decisiones que tomó el Tribunal Primero de Ejecución al declarar la extinción de la Pena y de la Acción Penal por cumplimiento de Pena a los ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, siendo Recibido el día 27 de Febrero de 2103, según Sello húmedo de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Revisada como han sido las actas que conforman el Asunto Nº JP01-P-2009-003570, que se le llevó a los ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y la también penada ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, y siendo que el tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en fecha 08 de febrero de 2013, es la razón Por la cual este tribunal Primero de Ejecución Declara IMPROCEDENTE la Solicitud Fiscal en convocar una audiencia oral a las partes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara IMPROCEDENTE la Solicitud de una audiencia oral por parte de la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por encontrarse Extinguida la pena y la Acción penal por Cumplimiento de la Pena de los Ciudadanos RAILER RAMON ROJAS ALAGARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, Natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 04-05-1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aleja Rojas y de Ramón Alagares, residenciado en la calle alegría, sector Canta Rana, casa Nº 01-39, el sombrero, Estado Guárico, y de la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17702586, natural del Sombrero, estado Guárico, de 32 años de edad, nacida el día 09-11-1981, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Ana Aponte y de Antonio Padilla, Residenciada en el Sector los Coralitos, calle Principal, Casa s/n, el Sombrero, Estado Guárico, fueron condenados por su participación en el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, Previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, fueron condenados a cumplir una pena de DOS (02 ) años y OCHO (08) Meses de Prisión , mas las penas accesorias de ley, y quienes Actualmente Gozan de Libertad Plena en relación a este Asunto Nº JP01-P-2009-003570. Así se Decide.
Se ordena notificar al ciudadano RAILER RAMON ROJAS ALAGARES titular de la cedula de identidad Nº V-16075223, y a la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA titular de la cedula de identidad Nº 17702586 de la IMPROCEDENCIA de la Solicitud Fiscal. Notifíquese a la Defensa Pública y a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI Abog. MARIA ARMAS