REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros , 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-001312
ASUNTO : JP01-P-2012-001312
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
PENADO: TEDORO ANTONIO RON PEREZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.486, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 11/01/1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron, residenciado en la Urb. Banco obrero, sector 03, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua
FISCALÌA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, Sede San Juan de los Morros; y una vez que se le ha dado entrada al mismo, se procede a su inmediata ejecución; siendo así, el presente asunto es seguido en contra del ciudadano TEDORO ANTONIO RON PEREZ; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, quien fue CONDENADO, por sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en al comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Polanco González, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta y realiza el cómputo de la pena, considerando hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME como se encuentra, la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Nº 05 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, fue dictada en fecha 14 de Agosto de 2014, inserta en los folios que rielan desde el 135 al folio 140 y publicada en fecha 28 de Agosto de 2014 la cual se encuentra inserta de los folios 157 al folio 164, respectivamente de la pieza Nº 02 del presente asunto; se CONDENÓ al ciudadano TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11/01/1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron , residenciado en el la Urbanización Banco Obrero, sector 03 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION , más la Penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Polanco González; se verifica de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado de autos, fue detenido por vez primera en fecha 06 de Marzo de 2012, tal y como consta de las actuaciones; permaneciendo detenido hasta la fecha de Hoy 22 de Octubre de 2014, aplicándose el contenido del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, faltándole por cumplir de la pena a la que fue condenado, el tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, terminando de cumplir la pena el 06/03/2022, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y a eso lo insta este Juzgador.
SEGUNDO: Por cuanto el penado TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, fue condenado de igual manera a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, consiste esta en INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que le resta por cumplir la pena, es decir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, que se cumplirán el 06/03/2022. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 201 de fecha 03-04-2008, Expediente Nº 08-0076, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta excede de cinco (05) años, no podrá optar por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme los parámetros de ley establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este Orden de Ideas, los artículos 471 y 474 del código Orgánico Procesal Penal ha previsto la Obligación de los Diversos Órganos de Administración de Justicia de Informar al penado los cómputos, la fecha exacta en qué terminará de cumplir la condena, y en su caso, las fechas precisas a partir de la cual o de las cuales éste podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquiera de las Formulas Alternativas al cumplimiento de la pena y de la redención de la pena por el estudio y el trabajo.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, No Procede en el Presente caso Ninguna de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, en razón de la Sentencia de Fecha 21 de abril de 2008, Dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, expediente Nº 2008-0287, en la cual se señala lo siguiente : …(omissis)…” 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra “… Los parágrafos únicos de los artículos 374,375,406,456,457,456, 458,459, parágrafo cuarto del articulo 460, 470 in fine, todos del Código Penal… 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 458, 459, parágrafo cuarto del articulo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal …”, Así Las Cosas, se Observa de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional que no fue Tomado en Consideración el Delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal vigente, el cual preceptúa en su parágrafo único, lo siguiente :…(omissis)…” Parágrafo único : Quines resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de los supuestos expresados, no tendrán derechos a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”
En consecuencia, siendo que el penado TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION , más la Penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Polanco González, No Podrá Optar a ninguna de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, por cuanto el delito por el cual fue condenado, es decir, ASALTO A TAXI, no se encuentra dentro de los establecidos en Sentencia Dictada por el Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para gozar de la suspensión de su parágrafo único
QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de cumplimiento de pena el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, Estado Aragua, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director del Internado Judicial de Aragua “ Tocorón “– Estado Aragua.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa Pública Penal.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11/01/1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Carmen Pérez y de Teodoro Ron , residenciado en el la Urbanización Banco Obrero, sector 03 de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS LAS PENAS Y DETERMINADA la fecha de culminación del cumplimiento de la pena impuesta al penado TEDORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.486, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 21 de abril de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, expediente Nº 2008-0287, en que determinó que no proceden Ninguna de las Medidas Alternativas al cumplimiento de Pena en el Delito de Asalto Taxi, previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano. Se determina como fecha para el cumplimiento de pena el día 06/03/2022. Publíquese, notifíquese, líbrense las providencias necesarias, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ARMAS