REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000923
ASUNTO : JP01-P-2010-000923
PENADO: DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.818.414
DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto como ha sido el oficio Nº DP05-2014-255, consignado ante este Tribunal por el ABOG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, defensor Público con Competencia Penal Nº 05 en fase de ejecución de sentencias adscrito a la Unidad de la defensa publica del estado Guárico- san Juan de los Morros, quien actuando en condición de defensor en garantía de los derechos del Penado DELSON JOSE PINTO VALERO, en donde manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” SOLICITO LA APERTURA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA-ESTABELECIMIENTO ABIERTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EBN EL ARTICULO 500 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU AOLICACION, A FAVOR DEL PENADO . Solicitud que se le hace a los fines correspondientes y de conformidad con los artículos 2,19,49,51,257 y 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenado con los artículos 12,470 y 471 todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente…(omissis)…”
Seguidamente este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en 17 de mayo de 2012, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado DELSON JOSE PINTO VALERO, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° Y resistencia a la autoridad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1218 DEL CODIGOP Penal venezolano conforme con lo establecido en el articulo 37 en concordancia con el articulo 88 ejusdem en perjuicio del ciudadano MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, respectivamente.
En esa oportunidad se determinó que de de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado DELSON JOSE PINTO VALERO, fue detenido en fecha 10-02-2010, tal como consta a los folios, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 27 de Octubre de 2014, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, lo que significa que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS , SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 10 de Agosto de 2020 a las 8.00 horas de la mañana; igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que se cumplirán el día 10 de Agosto de 2020 a las 8.00 horas de la mañana.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES 803) DIAS Y OCHO (08) HORAS. Tiempo ya Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS , Tiempo ya Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que podrá optar a partir del día 26 de Octubre de 2016 a partir de las Ocho (8:00 am )
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS; CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, y que podría optara a partir del día 11 de Octubre de 2017, a partir de las Ocho (8:00am)
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado DELSON JOSE PINTO VALERO; titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414, quien se encuentra en recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado DELSON JOSE PINTO VALERO; titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414,quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la penada.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414.
5. Ofíciese al Director del Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en relación al penado DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiéndose en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Director del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado DELSON JOSE PINTO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.8181.414. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 05. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ARMAS