REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-C-2014-000016
ASUNTO : JP01-C-2014-000016

Revisado el Presente asunto Contentivo de exhorto,se evidencia que este tribunal Primero de ejecución recibió el presente exhorto en fecha 04 de febrero de 2014, y se acordó fijar traslado para el día 23 de octubre de de 2014 a las 9:30 horas de la mañana, y el mismo no fue trasladado es día, ahora bien de la revisión del presente exhorto se evidencia según oficio Nº 5445 de 09 de Octubre de 2014 que riela en el folio 63 del exhorto enviado por el director Rigoberto Fernández de la Penitenciaria General de Venezuela donde informa que el penado Alexis José garcía Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.411.725, fue trasladado en fecha 18/09/2014 al Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito , Estado Carabobo, es decir, no se encuentra recluido en penal alguno que esté en el Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud que el articulo 473 del código Orgánico Procesal penal vigente, que establece la facultad de Vigilancia y el Control Tribunales del Lugar donde se esté cumpliendo la pena, y estando el penado de autos detenido en el Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito , Estado Carabobo, le corresponde a un Juez de ejecución de ese estado la vigilancia y control, es por lo que este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros ordena la inmediata Remisión a su Tribunal de Origen, a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-sede san Juan de los morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia específicas atribuidas en los artículos 471 y 473 del código orgánico procesal penal, estima que en el presente no se ha cumplido con la comisión encomendada en virtud que el penado Alexis José García Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.411.725, se encuentra recluido en el internado judicial de Carabobo “ Tocuyito “, es decir no se encuentra recluido en penal alguno que pertenezca al Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud y como consecuencia de ello se ordena, remitir de inmediato la presente causa a su tribunal de Origen específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ubicado en los Teques, Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Déjese copias . Cúmplase


El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Detman Mirabal Arismendi Abog. Maria Armas