REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000468
ASUNTO : JP01-P-2011-000468

JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
PENADO: ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO Nº 05 : DANIEL MONTARI VILORIA
DECISION: CAMBIO DE RESIDENCIA SUPERVISADA



DE LA SOLICITUD

Visto el escrito Nro MPPSP/CRSGEZ/102014/140484 procedente de Centro de Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ que riela desde el folio 23 al folio 25 de la pieza Nº 08 del asunto Nº JP01-P-2011-000468 en donde expresan lo siguiente entre otras cosas : …(omissis)…” Durante la entrevista inicial el residente asiste en compañía de la ciudadana MESIA DELGADO MARIA ANTONIETA, titular de la cedula de identidad Nº 8.417.699, quien es la progenitora del residente y consecuentemente funge como familiar de apoyo a los efectos de este (sic) medida, ambos residente y progenitora antes identificados, refieren dificultad para que el penado de cumplimiento a las pernoctas siendo las razones esgrimidas las que manifiesta textualmente a continuación :…(omissis)… “ No entiendo por que me dieron régimen abierto para este centro de residencia supervisada ya que los recaudos que consigne (sic) para el otorgamiento de este beneficio, la constancia de residencia y la oferta laboral son de Maracay, además no creo poder cumplir el régimen de pernoctas en este Centro porque yo fui funcionario policial en san Juan de los Morros y eso me expone a riego (sic) de mi integridad física, solicito ser transferido al centro de Residencia Supervisada Dr Félix Saturnino Angulo Ariza ubicado en la ciudad de Maracay Edo. Aragua…(omissis)…”


DECISION DEL TRIBUNAL

Revisada la Causa identificada bajo el asunto JP01-P-2011-000468, que lleva este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Guarico al ciudadano ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.352.352, se verifica que riela desde el folio 167 al 168 constancia de Residencia y constancia de Trabajo respectivamente procedentes de la Prefectura del municipio Libertador del estado Aragua y suscritas por el Ciudadano Simón Antonio Landaeta Herrera Prefecto del Municipio Libertador, en donde se manifiesta que el penado mencionado ut supra vive en la calle 103, casa Nº 4 la Pica, Urbanización Cincuentenaria, Palo Negro, Estado Aragua, avales legales que considera este tribunal Primero de ejecución para conceder el cambio de la Residencia supervisada “ Gral “ Ezequiel Zamora “ a la Residencia Supervisada
Dr Félix Saturnino Angulo Ariza ubicado en la ciudad de Maracay Estado . Aragua al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.352.352, todo dentro del Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Leyes Penales Venezolanas. Así se Decide

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: se le Concede el Cambio a la Residencia Supervisada Dr Félix Saturnino Angulo Ariza ubicado en la ciudad de Maracay Estado . Aragua al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.352.352, quien Cumple pena de ONCE (11) AÑOS de PRISION , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 12 ° ejusdem cometido en perjuicio de Cesar Omar Tiapa Martínez y Víctor Francisco Tiapa Martínez . ASI SE DECIDE. Se ordena notificar al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA. Notifíquese de la Decisión Al Centro de Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ en San Juan de los Morros, Estado Guárico, y a la Residencia Supervisada Dr Félix Saturnino Angulo Ariza ubicado en la ciudad de Maracay Estado . Aragua. Notifiques a la Fiscalia Novena de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Al defensor público Nº 05. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA

DETMAN MIRABAL ARISMENDI Abog. MARIA ARMAS