REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003841
ASUNTO : JP01-P-2005-003841




JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS

PENADO : DANNY RAFAEL GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.450

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA PENAL: N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA,

DECISION: SE ACUERDA CONSTANCIA DE LA DECISION Y APERCIBIMIENTO AL DEFENSOR PUBLICO.



Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su carácter de Defensor Público Nº 05 con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación del penado DANNY GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.450, en el que solicita la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:

En fecha 2 de Diciembre de 2009 este Tribunal Primero de Ejecución por Decisión que riela desde el folio 19 al folio 22 de la pieza 05 de la causa le Concedió al penado Danny Rafael García Sánchez, la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento, en donde quedó el penado sujeto a cumplir las siguientes condiciones : 1) presentarse por ante el Presidente de la Junta Comunal sector de la calle los estudiantes casa N°02-40, el Sombrero, Estado Guárico cada Treinta (30) días 2) Debiendo residir durante el tiempo del confinamiento en el lugar manifestado por el tribunal, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado 3) presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el registro civil del Sombrero, Estado Guárico cada dos meses, 4) No cometer nuevo hechos delictivos, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas 5) Observar buena conducta, a la cual será vigilada por al Junta comunal.

Siendo el día 05 de Junio de 2012 por Decisión de este Tribunal Primero de ejecución que riela desde el folio 215 al folio 216 de la pieza Nº 05 del asunto Nº JP01-P-2005-003841 se Declaró la Extinción de la Pena y en consecuencia la Libertad Plena del Penado Por cumplimiento Definitivo de la Pena Impuesta, siendo Notificada la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el día 14 de Junio de 2012 de la Decisión Tomada por este Tribunal de Ejecución a favor del ciudadano DANNY GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.450, como se observa en sello húmedo de la mencionada fiscalia en el folio 242 de la pieza Nº 05 del asunto in comento, y a la cual la representación fiscal No ejerció Recurso de Apelación Alguno, interpretándose que la misma estaba y está ajustada a derecho, quedando firme la Decisión Tomada.

Ahora bien, dicha solicitud del Abogado defensor público N°05 del Estado Guárico de solicitar una Decisión que ya estaba realizada por este Tribunal Primero de Ejecución, Obedece a una actuación temeraria debido a NO REVISAR LA CAUSA diligentemente y no PERCATARSE que la extinción de la Pena y en consecuencia la Libertad Plena del Penado Por cumplimiento Definitivo de la Pena Impuesta, ya fue RESUELTA como se planteó ut supra, es por ello que dicha solicitud de la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal, por parte del Defensor Público obedece según se interpreta a una Actuación Temeraria , es por ello que se le APERCIBE a estar más Pendiente y a REVISAR los asuntos penales pertinentes antes de Dirigirse a Cualquier Tribunal a peticionar o solicitar Decisiones, todo ello Fundamentado en el articulo 106 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para este momento.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO : Se hace Constancia de la Decisión de fecha día 05 de Junio de 2012 en donde se Declaró la Extinción de la Pena y en consecuencia la Libertad Plena del Penado DANNY GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.450,Por cumplimiento Definitivo de la Pena Impuesta. SEGUNDO : SE APERCIBE al defensor Publico N°05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, a que estar más Pendiente de las causas y a REVISAR los asuntos penales pertinentes antes de Dirigirse a Cualquier Tribunal a peticionar Decisiones, todo ello Fundamentado en el articulo 106 del Código Orgánico Procesal penal Vigente para este momento. Notifíquese al Ciudadano DANNY GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.450 de la Constancia por parte de este Tribunal de la Decisión de fecha 05 de Junio de 2012 en donde se Declaró la Extinción de la Pena y en consecuencia la Libertad Plena. Notifíquese al Defensor Público Nº 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA del Apercibimiento. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Líbrense Oficios. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ARMAS