REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005846
ASUNTO : JJ01-P-2013-005846
DECISION: SE ACUERDA SOLICITUD TRASLADO A OTRO CENTRO


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
DEFENSA PUBLICA : Nº 05 DANIEL MONTANI V

PENADO: JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.715.158, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Lizcano y de Julio Gómez, residenciado en el Sector Guaiqueries, calle 6, casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “, y quien mediante escrito Nº DP10-2014-193, que riela en el folio treinta y tres (33) de la pieza Nº 2 del asunto principal, su Abogado defensor DANIEL MONTARI, y quien expresa lo siguiente : ...”(omissis)… que a los fines de la continuidad procesal y en garantía de los derechos inherentes de los privados de libertad bajo la fase procesal en ejecución de sentencias; es de solicitarle se sirva trasladar al penado a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) , ya que por su condición es penado y no procesado, y siendo este centro de reclusión para penados, para los efectos administrativos y en lo procesal…(omissis)…”

Vista solicitud realizada por la defensa Publica Nº 10 del Estado Guárico referida a solicitud de traslado voluntario del penado mencionado, a la Penitenciaria General de Venezuela, a los efectos de resolver, se observa: Que el penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.715.158, se encuentra Recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos” de San Juan de Los Morros, y requiere en virtud de ser penado y no procesado, y siendo la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) el centro de reclusión para penados, para los efectos administrativos y en lo procesal.
En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa pública Nº 10 del Estado Guárico precedentemente explanada y ordena la solicitud de traslado, previa verificación de disponibilidad en ese Centro Penitenciario, y previa aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Defensa Publica dado lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL TRASLADO del penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.715.158, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Lizcano y de Julio Gómez, residenciado en el Sector Guaiqueries, calle 6, casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, Estado Guárico a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), en San Juan de los Morros, previa verificación de disponibilidad en ese Centro Penitenciario y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Defensa Publica dado lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ARMAS