REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004733
ASUNTO : JP01-P-2011-004733
PENADO: LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.
Vistos los recaudos procedentes del Internado judicial de Guárico suscritos por el director Ramón perdigón y de la Junta de Redención Laboral y educativa del penado LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, este Tribunal Procede a la actualización del cómputo de pena cumplida por éste y se hace en los siguientes términos:
Por sentencia de admisión de hechos de fecha 13 de octubre de 2013 y publicada en fecha 31 de Octubre de 2013 , por el tribunal de Primera instancia en funciones de juicio Nº 01 del Estado Guárico- Sede san Juan de Los Morros, mediante la cual condenó al ciudadano LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, natural de Tejería, fecha de nacimiento 15-05-1992 , de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guárico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES de PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem en perjuicio de FRANYI DEL ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 25 de Febrero de 2014, se dictó auto de Ejecución de Sentencia (Folios 04 al folio 06 de la pieza Nº 04 ), donde se determinó que el sentenciado LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES de PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y fue detenido por primera vez en fecha 26-07-2011, siendo el día 23 de septiembre de 2014 se recibe el Oficio Nº DCP-956-2014 suscrito por el ciudadano RAMON PERDIGON, director del internado Judicial de Guárico, mediante la cual remite recaudos revisados y aprobados por la junta de Redención laboral y Educativa de ese organismo constante de un (01) folio y cinco anexos (05) , en los cuales se le informa la Tribunal Primero de Ejecución, que el penado LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, redimió de su condena ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que sumado al tiempo de detención, da un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta para esa fecha TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de Prisión, la cual cumplirá en definitiva en fecha 06 de Enero de 2018 a las Ocho (8:00) de la mañana ( sino ha redimido la pena ). Motivado a la Redención de la Pena este Tribunal Procede al Cómputo de la misma, por lo cual el citado penado podrá solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES , (07) SIETE DIAS y DOCE (12) HORAS ; tiempo ya superado.
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo ya superado.
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, que podrá optar a partir de del día 16 de Julio de 2015, a las Ocho (8) Horas (sino redime la pena impuesta)
Confinamiento: al cumplir ¾ de la pena impuesta, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que podrá optar a partir del dia 28 de Enero de 2016 (sino redime la pena impuesta)

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, natural de Tejería, fecha de nacimiento 15-05-1992 , de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guárico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, quien fue condenado por el tribunal de Primera instancia en funciones de juicio Nº 01 del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha 06 de Enero de 2018 las Ocho (8:00) de la mañana, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem en perjuicio de FRANYI DEL ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ARMAS