REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000765
ASUNTO : JP01-P-2007-000765
JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIA ARMAS
PENADO: ADRAIN GABRIEL BERROETA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 03-041951, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en la calle Mellado, casa Nº 23-A, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSOR PRIVADO : ABOG: JESUS SALAZAR
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en el caso del numero 1° del articulo 374 con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en la perjuicio de la Niña ( se omite el nombre y el apellido por mandato legal ), leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos.
RESOLUCION: EXTINCION DE RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico- Sede San Juan de los Morros, se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Visto el computo de pena de esta misma fecha, se procede a Conceder la Prescripción de la Pena que les corresponda a los ut supra penados.
Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir de oficio pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento y prescripción de pena, que le fuera impuesta al Penado ADRAIN GABRIEL BERROETA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en el caso del numero 1° del articulo 374 con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en la perjuicio de la Niña ( se omite el nombre y el apellido por mandato legal ), leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos. Sentencia que se encuentra inserta desde el folio 166 al folio 172 de la pieza Nº 03 de la causa, Audiencia Preliminar en donde el mencionado penado admitió los hechos el día 01 de Octubre de 2012 y sentencia publicada ese mismo día respectivamente.
En relación a la cumplimiento de la pena, el contenido del artículo 105 del Código Penal reza: “ el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal “ .Queda evidenciado de las actas que al penado le fue otorgada Presentación Periódica cada sesenta (60) días ante el departamento del alguacilazgo del circuito Penal del estado Guárico-sede San Juan de los Morros.
por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en el presente caso , han transcurrido Dos (2) AÑOS y TREINTA (30)DIAS y DIEZ HORAS desde la Admisión de los hechos del Penado ADRAIN GABRIEL BERROETA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, es de pleno derecho decretar como efectivamente se decreta en esta decisión LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL .así se declara.
En consecuencia de lo expuesto se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL en la presenta causa a favor del Ciudadano ADRAIN GABRIEL BERROETA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 03-041951, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en la calle Mellado, casa Nº 23-A, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo de conformidad con lo previsto artículo 105 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de toma esta Decisión en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad penal a favor del ciudadano ADRAIN GABRIEL BERROETA, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 03-041951, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en la calle Mellado, casa Nº 23-A, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en el caso del numero 1° del articulo 374 con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, más las penas accesorias , previstas y sancionadas en el articulo 16 del Código Penal en la perjuicio de la Niña ( se omite el nombre y el apellido por mandato legal ), leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA en el presente asunto al ciudadano ADRAIN GABRIEL BERROETA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.512.906, de conformidad a lo contemplado en el articulo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declárese definitivamente firme la presente Decisión, una vez agotado el lapso de ley a los fines del ejercicio del recurso de apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Ofíciese de lo conducente. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIA ARMAS